En el supuesto de un accidente nuclear o emergencia radiológica, el control de los alimentos y del agua es una de las primeras medidas de los protocolos internacionales de actuación, tanto con respecto a la exportación como al consumo.
Medidas a adoptar para minimizar el impacto de un accidente nuclear o radiológico en la agricultura (Medidas de la FAO/IAEA)1,4
- Proteger los vegetales y los forrajes para animales con lonas o plásticos.
- Estabular los animales.
- Recolectar todo aquello que esté maduro y almacenarlo.
Si las autoridades no advierten de lo contrario:
- NO consumir leche ni vegetales de la zona.
- NO sacrificar animales.
- NO procesar ni distribuir productos alimentarios.
- NO pescar ni cazar en las zonas afectadas, ni recolectar setas o frutos silvestres.
Las medidas a adoptar en áreas potencialmente contaminadas son:
- NO utilizar el riego.
- Evitar la contaminación directa de alimentos u otros productos agrícolas.
- NO quemar ningún material que haya sido expuesto al aire (incluyendo la madera almacenada).
- NO favorecer la dispersión de partículas en el aire con prácticas como el arado.
Se ha demostrado que los niveles de intervención establecidos de conformidad con los principios existentes de control de la contaminación de los alimentos, como los niveles internacionales de intervención establecidos por la FAO en caso de contaminación de los alimentos por radionucleidos (IRALF), proporcionan la seguridad necesaria a los consumidores y facilitan el comercio de productos alimentarios. Los planes para una respuesta de urgencia a toda emisión o descarga accidental de materiales radiactivos tienen que incluir la aplicación de los IRALF en los alimentos que son objeto de comercio internacional y, si se da el caso, de comercio interno4.
A raíz de los accidentes nucleares de Chernóbil (24/04/86) y de Japón (11/03/11), se establecieron condiciones especiales para la importación de productos agrícolas, de piensos y de alimentos originarios de terceros països10,11.
Desde finales de la década de 1980, los Reglamentos EURATOM, R (UE) 2016/52, regulan las concentraciones de radionucleidos en los alimentos comercializados internacionalmente después de una emergencia nuclear o radiològica1,2,4,7.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), único organismo competente en el Estado español en esta materia, establece los principios, criterios y normativa que regulan la seguridad nuclear. Su actividad reguladora abarca todas las fases de la vida de las instalaciones nucleares que se llevan a cabo en el Estado: ubicación, proyecto, control y funcionamiento correcto y desmantelamiento, incluidas las actividades del ciclo del combustible nuclear3.
Los estados miembros de la Unión Europea informan a la Comisión de todos los resultados analíticos a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) y del Sistema Comunitario de Intercambio de Informaciones Radiológicas Urgentes (ECURIE)8.